Club Primera Plana


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Capitulo I

Estatuto

De la Organización


ARTÍCULO PRIMERO. Del nombre.

La asociación se denomina Club Primera Plana, Asociación Civil. Es una organización gremial, cultural, no lucrativa. En lo sucesivo podrá ser señalada como <<El Club >>.

ARTÍCULO SEGUNDO. Del domicilio.

El Club tiene su domicilio en el Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO. De la vigencia.

El Club existe desde 1958. Su vigencia será por noventa y nueve años contados a partir del 24 de marzo de 2000 de conformidad a lo acordado en la Asamblea General de la misma fecha y protocolizado ante el Notario Público número 115 del Distrito Federal, Lic. Jorge Ríos Hellig.

ARTÍCULO CUARTO. Del objeto social.

El Club tiene por objeto:

Vigilar, fortalecer y ensanchar el respeto irrestricto a las libertades de expresión y prensa y el derecho a la información, así como la defensa del gremio periodístico en toda la República Mexicana y corresponsales mexicanos en el extranjero.
Impulsar el desarrollo profesional de los periodistas;
Fomentar todas las actividades que prestigien a la profesión, que proporcionen mayor preparación a sus asociados y, en general, a los periodistas.
Apoyar moral, técnica y académicamente a instituciones donde se imparten conocimientos sobre ciencias de la comunicación y la información en todas sus especialidades, o en su caso, crear y operar una escuela libre de periodismo;
Fomentar la comunicación y la unidad entre los periodistas profesionales de México, particularmente entre los asociados del Club;
Apoyar, en general, causas de beneficio colectivo, excepto en asuntos políticos-partidistas, ideológicos o religiosos;
Organizar sesiones de trabajo del Club con personalidades para obtener de ellas información que proporcione a los socios una óptica más completa del tema que se trate, y que permita el manejo más adecuado de la propia información:
Apoyar a sus asociados en toda actividad relacionada con su profesión y con su legítimo bienestar;
Asistir a los asociados en cualquier contingencia.
Realizar convenios de intercambio con federaciones y asociaciones de periodistas nacionales y extranjeros para el enriquecimiento profesional de los socios del Club;
Realizar los actos necesarios que, por su naturaleza social y gremial, permitan que el Club logre el cumplimiento de todos sus objetivos.

ARTÍCULO QUINTO. Del patrimonio.

El patrimonio del Club se integrará de la siguiente manera:

Con los bienes muebles e inmuebles y derechos con que actualmente cuenta y los que adquiera en el futuro; en el entendido de que el edificio sede es un comodato concedido por el Gobierno Federal.
Con los beneficios que obtenga por su obra editorial; y por la venta de publicidad en su portal cibernético.
Con las cuotas obligatorias que aporten mensualmente los asociados, cuyo monto será fijado por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;
Con las colaboraciones y donativos especiales que aporten los asociados.
Con los donativos hechos por cualquier persona física o moral, siempre y cuando no impliquen subordinación, y que deberán contar con la aceptación expresa del Consejo Directivo;
Con los beneficios derivados de cualquier otra actividad o fuente permitida por la ley.

ARTÍCULO SEXTO. De la utilización del patrimonio.

Los bienes muebles e inmuebles del Club y los fondos del mismo que forman parte de su patrimonio, se aplicarán estrictamente al cumplimiento del objetivo social de la asociación, por lo que ningún asociado ni persona física o moral extraña a la misma podrá pretender derechos sobre ellos; para enajenarlos, venderlos o darlos de baja será necesario el acuerdo del Consejo Directivo.

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