Club Primera Plana


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Capitulo II

Estatuto

CAPÍTULO SEGUNDO. De los Socios


ARTÍCULO SÉPTIMO. De los socios.

El Club se integra por periodistas que se han distinguido en el ejercicio de la profesión y que han sido admitidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO OCTAVO. De las solicitudes de ingreso al Club.

Para ser admitido como asociado es necesario cumplir los requisitos establecidos en el inciso siguiente, y ser aprobado por la Asamblea.

Ocupar cargo de director, subdirector, jefe de información o redacción, secretario de redacción o puesto similar, aunque se designe de distinto modo, en algún diario, revista, medio electrónico o cibernético, con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional y una antigüedad de tres años consecutivos, en alguno de esos puestos sin distinción de medios,
También se admitirán socios por trayectoria, los cuales deberán acreditar diez años de ejercicio profesional y contar con una trayectoria pública impecable.

ARTÍCULO NOVENO. Del procedimiento de admisión.

La propuesta de admisión de nuevos socios se hará por escrito y firmada por dos asociados activos, cuando menos. El Consejo Directivo someterá cada candidatura a un adecuado examen y nombrará una comisión que dictamine lo conducente. A la Asamblea corresponderá la aprobación parcial o total del dictamen correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO. De los dictámenes.

Los dictámenes favorables de admisión de nuevos asociados se presentarán debidamente justificados a la Asamblea General, por el Consejo Directivo. Para ser aprobado un dictamen, se requiere del voto de cuando menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea. No se admitirá para estos fines el voto por poder que se menciona en el artículo tercero de este Estatuto.

En los casos en que el Consejo o la Comisión decidiera la no admisión de uno o algunos de los candidatos, la Asamblea conocerá el argumento y determinará en definitiva lo conducente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De la notificación de aceptación.

El Consejo Directivo notificará por escrito sobre su admisión a cada nuevo asociado y éste deberá confirmar, también por escrito, su aceptación y disposición de cumplir con este Estatuto y con los acuerdos que tomen tanto la Asamblea como el Consejo. El nuevo socio rendirá su protesta en la sesión de trabajo siguiente a la Asamblea en que se le admitió, o cuando lo determine el Consejo. De no cumplir el nuevo asociado con este procedimiento sin causa justificada, su admisión será cancelada y el Consejo informará de ello en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De las causas de pérdida de la calidad de asociado.

Se perderá la calidad de asociado por cualquiera de las siguientes causas:

No cumplir este Estatuto o los acuerdos de la Asamblea;
Denigrar, denostar o exhibir en forma dolosa al Club o a alguno de sus asociados.
Publicar o difundir en los medios de comunicación, las informaciones vertidas en las sesiones de trabajo del Club, que el invitado considere que no deben difundirse;
El uso inadecuado de los bienes o fondos del Club;
La reincidencia en alguno de los motivos de suspensión previstos en el artículo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De las causas de suspensión temporal.

Las causas por las que se suspenden temporalmente los derechos de los asociados son las siguientes:

Falta de pago de tres mensualidades consecutivas;
No asistir sin justificación a más de una de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias realizadas en el periodo de un año calendario;
No cumplir las comisiones conferidas por el Consejo Directivo;
Faltar a más de cinco sesiones de trabajo consecutivas, sin causa justificada.
Los derechos sujetos a suspensión temporal serán los siguientes:

Asistir a las sesiones de trabajo;
Asistir a las asambleas generales;
Asistir a los viajes de intercambio profesional.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. De la separación temporal voluntaria.

Los asociados tendrán derecho a separarse del Club, mediante aviso por escrito entregado con dos meses de anticipación al Consejo Directivo, que lo comunicará a la asamblea general ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Del procedimiento para la pérdida de calidad de asociado, suspensión de derechos temporales y defensa del asociado.

Las suspensiones temporales de los derechos de los asociados o la pérdida de la calidad de asociado serán determinadas, en primera instancia, por simple mayoría de votos del Consejo Directivo y deberán ser confirmadas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

En todo caso el Consejo Directivo deberá notificar por escrito al asociado el motivo de su suspensión; éste tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar su alegato de defensa ante el Consejo Directivo. Posterior a su estudio el Consejo Directivo deberá turnar el dictamen correspondiente a la Asamblea para su votación y resolución definitiva que será tomada por mayoría simple de votos.

Durante el plazo que corra entre la determinación mayoritaria del Consejo Directivo, los alegatos de defensa y la resolución de la Asamblea, el asociado quedará temporalmente suspendido en sus derechos.

La calidad de asociado no se pierde por cambios de puesto en medios de información profesional o por jubilación ni por ocupar un cargo de elección popular o tener funciones en dependencias oficiales o particulares.


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