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Estatuto
CAPÍTULO TERCERO. De los Derechos y Obligaciones
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De los derechos de los socios.
Los asociados gozarán de los siguientes derechos:
Participar en todas las actividades del Club;
Ser informados de las actividades del Club y de las de cada uno de los sus órganos.
Presentar al Consejo Directivo las propuestas que consideren convenientes;
Solicitar el apoyo del Club en los trabajos o gestiones que consideren convenientes;
Designar a los miembros del Consejo Directivo;
Asistir a las asambleas generales, con derecho a voz y voto;
Ser electo para los cargos del Club;
Asistir a los viajes de trabajo en intercambio con asociaciones nacionales y del extranjero, en caso de reunir las condiciones exigidas por los convenios que rigen a dichos intercambios, previa insaculación;
Todos los demás que este Estatuto señale.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. De las obligaciones.
Son obligaciones de los asociados:
Pagar la cuota mensual establecida;
Asistir a las asambleas generales;
Participar y colaborar en las comisiones y comités que les encargue la asamblea general y/o el Consejo de Directores;
Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Club, los acuerdos de la Asamblea y las determinaciones del Consejo Directivo;
Responsabilizarse en forma individual de los bienes muebles e inmuebles que el Club haya puesto a su cuidado para realizar las actividades asignadas.
Asistir a las sesiones de trabajo a las que convoque el Consejo Directivo y guardar absoluta discreción sobre aquellos puntos que el invitado determine no difundir;
Las demás que señale el Estatuto.
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