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Estatuto
CAPÍTULO CUARTO. De la Asamblea
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Del Órgano Supremo.
El órgano supremo del Club es su Asamblea General, constituida por todos los asociados, y sus resoluciones son de observancia obligatoria para todos. Las asambleas generales de asociados pueden ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. De las facultades de la Asamblea.
Son facultades de la asamblea general:
Aprobar o rechazar los informes que rindan los miembros del Consejo Directivo, y los compromisos contraídos por el propio Consejo;
Determinar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles;
La admisión o rechazo de nuevos socios;
Prorrogar la duración del Club;
Aprobar la disolución anticipada del Club;
Cambiar el objetivo social del Club;
Modificar el Estatuto;
Decidir sobre la exclusión y la suspensión temporal de los derechos de los asociados en los términos de este Estatuto;
Los demás asuntos para los que la Ley o el presente Estatuto exijan quórum legal.
Aprobar a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, a propuesta del Consejo Directivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. De las asambleas ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, a más tardar en el mes de marzo, y en extraordinaria cada vez que sea necesario tratar alguno de los asuntos enumerados en el artículo anterior, o los que a juicio del Consejo de Directores requieran atención inmediata.
Todas las asambleas deberán efectuarse en el domicilio social del Club o en el que designe el Consejo Directivo en casos de fuerza mayor.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. De las convocatorias.
A las asambleas generales convocará el Consejo Directivo, o en su caso, la tercera parte por lo menos, de los asociados. La Convocatoria será firmada por el Presidente del Consejo o por quien encabece la lista de socios que propongan la celebración de ella; indicará día y hora para la Asamblea; la propuesta de orden del día, aclarará si se trata de primera o segunda llamada y deberá notificarse a los asociados del Club mediante circular o cualquier medio suficiente y eficiente, o publicarse en la página web y otros medios oficiales con que cuente la organización con ocho días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. Dicho plazo podrá ser inferior si es segunda o ulterior convocatoria, a juicio del Consejo Directivo.
Las asambleas podrán efectuarse válidamente, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estén todos los asociados. Para que una Asamblea General se considere legalmente reunida e instalada en virtud de primera convocatoria, deberá reunir el quórum legal, determinado como la mitad más uno de los asociados. Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por decisión de la mayoría de los presentes. Cuando no se reúna en primera convocatoria el quórum, el Consejo Directivo podrá emitir la segunda convocatoria para ese mismo día y lugar, con un horario posterior y se hará con el número de asociados que haya allí en ese momento y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos.
Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en virtud de primera convocatoria, deberá estar el 60 por ciento de los asociados y las resoluciones sólo serán válidas cuando las tome la mayoría de ellos. Si es segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente si está el 30 por ciento de los asociados. Sus resoluciones sólo serán válidas por voto afirmativo de la mayoría de ellos.
Cuando la Asamblea sea convocada por la tercera parte de los asociados, para ser válida, deberá contar con la asistencia de cuando menos el 60% de los asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. De la votación.
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales y no podrá votar cuestiones en las que esté directamente involucrado, salvo en caso de elecciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. De la votación por representación de los socios.
Los asociados podrán representar a otros socios en la Asamblea mediante carta poder, cuando medie causa justificada. Nadie podrá representar a más de uno.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. De los acuerdos de Asamblea.
Todos los acuerdos que se tomen en las asambleas serán asentados en un acta que firmarán el presidente y el secretario general de la asociación.
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