Club Primera Plana


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Capitulo V

Estatuto

CAPÍTULO QUINTO. Del Consejo Directivo


ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. De la Administración.

La Asociación estará presidida y administrada por un Consejo Directivo, el cual constará de: presidente, secretario general, secretario tesorero, secretario de relaciones públicas, secretario de actividades académicas y culturales, secretario de actividades sociales, secretario de relaciones internacionales, secretario de bienestar social y tres contralores. Para cada uno de ellos se contará con un suplente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Requisitos de los integrantes del Consejo.


Para formar parte del Consejo Directivo, en el momento de ser electos lo asociados deberán:

Estar en ejercicio de la profesión;
Tener antigüedad mínima de un año como asociado del Club; salvo en los caos de Presidente, Secretario General y Secretario Tesorero, cuya antigüedad mínima deberá ser de 3 años
Tener vigencia de derechos en el Club, y
Estar al corriente de sus cuotas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. De la elección del Consejo.

Los miembros del Consejo Directivo serán electos por mayoría de votos de la Asamblea General. Durarán dos años en funciones, pero seguirán en el cargo hasta que sean nombrados y tomen posesión sus sucesores. Ninguno de ellos podrá ser reelecto para el mismo puesto en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. De la forma de elección del Consejo.

Presidente, secretario general, secretario tesorero y demás miembros del Consejo Directivo así como los contralores serán propuestos por planilla y su elección será por mayoría, de acuerdo con las siguientes reglas:

Las planillas serán registradas por lo menos 30 días naturales antes de la Asamblea General Electoral;
En la Asamblea Electoral no habrá discusión o propaganda sobre las planillas propuestas;
Toda propaganda cesará 72 horas antes de la elección;
El periodo para las campañas electorales iniciará en enero del año correspondiente en el entendido de que cualquier precandidato, candidato o planilla que transgreda esta disposición quedará cancelada su participación en el proceso electoral; facultad que tendrá la Comisión Electoral.
En los casos de que el Presidente, Secretario General y Secretario Tesorero del Consejo Directivo en funciones participen en alguna de las planillas, deberán separarse de su cargo al momento de su registro.
Los titulares del Consejo Directivo no podrán formar parte de la Comisión Electoral.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. De las sesiones del Consejo.

El Consejo Directivo se reunirá cuando menos una vez al mes. Para que las reuniones del Consejo Directivo se consideren válidas será necesario que acudan a ellas cuando menos la mitad de sus miembros, y tomarán determinaciones por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones del Consejo Directivo se efectuarán en el domicilio social del Club, el día y hora que determine el propio Consejo en la sesión anterior, por lo que no será necesaria notificación alguna a sus miembros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. De la suplencia de miembros del Consejo.


En caso de ausencia prolongada o renuncia, el Consejo llamará a los suplentes quienes de inmediato asumirán sus funciones.

En estos casos los suplentes cubrirán lo que reste del periodo del titular a quien sustituyan, y no podrán ser propuestos para el mismo cargo en el periodo siguiente. Si el suplente no puede actuar, el Consejo Directivo designará a quien asumirá el cargo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. De las facultades del Consejo.

El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

Convocar a la Asamblea cuantas veces sea necesario.
Emitir la convocatoria para la Asamblea Electoral dentro de los quince primeros días de enero del año electoral.
Nombrar a los integrantes de la Comisión Electoral, por mayoría de votos, al tiempo de emitir la convocatoria de la que se habla en la fracción anterior. De igual manera, integrar la Comisión de Honor y Justicia.
Convocar, cuando lo considere conveniente, a sesiones de trabajo;
Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan las facultades siguientes:
Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo;
Para transigir;
Para comprometer en árbitros;
Para absolver y articular posiciones;
Para recusar.
Para hacer cesión de bienes
Para recibir pagos.
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley.
El poder a que alude la fracción anterior, se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o local, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o federales y autoridades del Trabajo.
Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo 2554 del Código Civil;
Poder general para otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos;
Facultad para designar a los empleados de la Asociación, a quienes deberá señalarles sus derechos, obligaciones y sus remuneraciones, así como las cauciones que deban prestar los gerentes en el desempeño de sus funciones;
Facultad para sustituir este poder, en todo o en parte, para otorgar poderes generales o especiales, para revocar los poderes que hubiera otorgado y para delegar sus facultades en comités o delegados;
Facultad para sustituir la representación patronal a que se refiere el artículo decimoprimero de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. De las facultades del Presidente.

El presidente del Consejo Directivo en forma enunciativa y no limitativa tendrá las siguientes facultades:

Presidir las Asambleas Generales de Asociados y cumplir sus resoluciones;
Convocar al Consejo Directivo, presidir sus reuniones y cumplir sus resoluciones;
Representar al Consejo Directivo en el ejercicio de todas las facultades señaladas en el artículo anterior.
La adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles destinados o en propiedad del Club; el presidente deberá someter a consideración del Consejo Directivo las propuestas, una vez votadas y aprobadas por mayoría, presentarlas ante la Asamblea Ordinaria para su votación y aprobación definitiva. En caso de bienes inmuebles se deberá contar con un avalúo hecho por persona calificada o institución de crédito autorizada por la ley.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. De las facultades del Secretario General.

El secretario general del Consejo de Directivo electo en Asamblea o designado para tal efecto por el Consejo manejará totalmente la documentación del Club, levantará actas de las sesiones del Consejo y protocolizará ante notario las que sean convenientes. Manejará y controlará el Archivo General, sustituirá en sus faltas temporales al Presidente.

Junto con el Presidente convocará a Asamblea cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente o la mayoría de asociados lo solicite. Estarán a su cargo todos los trámites administrativos del Club, para lo cual podrá auxiliarse de los colaboradores o empleados. El Secretario General es responsable de sus trámites. Asimismo, deberá, levantar y llevar al día la relatoría o bitácora de cada una de las sesiones del Club.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Del Secretario Tesorero.

El Secretario Tesorero del Consejo Directivo tendrá a su cargo el manejo total de los bienes del Club, cobrará las cuotas mensuales de los miembros; recibirá las aportaciones y donaciones que se hagan al Club; llevará una estricta y conveniente contabilidad, en plena colaboración con la Comisión de Contraloría que establece el artículo trigésimo sexto; tendrá a su cuidado, en corresponsabilidad con el Presidente, todos los títulos de propiedad, valores, cuentas de numerario en depósitos de cheque, en inversión o en cualquier otra forma, de lo que será responsable ante la Comisión de Contraloría y, en última instancia, ante la Asamblea.

Estarán a su cargo todos los trámites financieros del Club, para lo cual podrá auxiliarse de los colaboradores o empleados del mismo. Solamente el Secretario Tesorero, el Presidente y el Secretario General tendrán firmas autorizadas para el manejo de cuentas de cheques y valores, que deberán estar registradas de modo tal que en todo caso siempre deban firmar los documentos de crédito conjuntamente cuando menos dos de los tres.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. De los secretarios.

Los secretarios electos en Asamblea o los designados por el Consejo Directivo, tendrán la función que los enunciados de sus cargos indican, y deberán presentar al Consejo Directivo sus respectivos programas de trabajo, de cuya realización serán responsables, así como informes anuales al Consejo Directivo de los resultados obtenidos los cuales serán integrados a los informes del Presidente y Tesorero ante la Asamblea, según corresponda. También fungirán como auxiliares del Presidente y deberán cumplir las comisiones que éste les confiera.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. De los contralores.

Habrá una Comisión de Contraloría integrada por tres miembros que tendrá a su cargo una revisión periódica de las cuentas que rindan el Tesorero y todos aquellos actos que impliquen el manejo de fondos que autorice el Consejo Directivo, así como la legalidad de sus actos. Deberá informar sobre el dictamen a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sí así lo requiere, pero invariablemente al término de la gestión del Consejo Directivo. Su dictamen deberá, para tener validez, ser firmado por lo menos por dos de sus tres integrantes.


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