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Capitulo VI

Estatuto

CAPITULO SEXTO. De la Comisión Electoral


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Comisión Electoral tiene por finalidad regir el proceso electoral. La Comisión Electoral vigilará, sancionará y verá por el buen desarrollo del proceso electoral en todas sus fases. Esta Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en las siguientes fracciones:

Será integrada por tres asociados que serán electos por mayoría de votos del Conejo Directivo.
Presidirá la Asamblea Electoral una vez que el Consejo Directivo haya declarado el quórum legal;
Regulará la propaganda electoral, de tal manera que no se cometan actos o expresiones que, a su juicio, empañen la limpieza del proceso electoral, distorsionen la libertad de los socios y agravien a los contendientes;
Recibirá las solicitudes de registro de la o las planillas y revisará que no existan duplicidades en la integración de las mismas; y que se presenten completas.
Determinará la validez de la membresía o padrón electoral;
Dictaminará la legalidad y procedencia de la elección;
Vigilará y hará cumplir la instalación adecuada de la Asamblea General electoral, y sus integrantes fungirán como presidente de debates, secretario de actas y vocal encargado de certificar el pase de lista y el voto nominal.
Sancionar las violaciones a la normatividad y al buen desarrollo del proceso electoral con penas que irán desde la anulación de la o las planillas, hasta la pérdida de la calidad de asociado de los infractores;
La calificación y sanciones, en materia electoral, serán inapelables.


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