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Estatuto
CAPÍTULO SEPTIMO. De la Comisión de Honor y Justicia
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia tiene por finalidad regular la vida del Club y sus asociados dentro de los términos de ética, democracia y equidad, para que la asociación lleve a cabo sus fines gremiales, profesionales y sociales. Sus análisis y dictámenes serán tomados en por el Consejo Directivo y éste de acuerdo a sus facultades procederá en consecuencia.
La Comisión de Honor y Justicia determinará sus acciones de acuerdo con lo establecido en las siguientes fracciones:
Se integrará por tres asociados designados por el Consejo Directivo, como lo indica la fracción 3ª. del artículo trigésimo primero y se dará conocimiento a la Asamblea General.
Recibirá con carácter obligatorio, las quejas, denuncias e inconformidades de la Asamblea General, de los asociados, del Consejo Directivo y de las comisiones;
Citará y escuchará obligatoriamente a la parte denunciada para conocer y valorar sus argumentos;
Tendrá la facultad de citar a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación y desagravio;
Las observaciones que presente esta Comisión serán entregadas al Consejo Directivo para su análisis y acuerdo respectivo;
Los integrantes de esta Comisión ejercerán su cargo durante los dos años de vigencia del Consejo Directivo que corresponda y estarán sometidos a la revocación y renovación de sus mandatos cuando así lo disponga el Consejo Directivo el cual deberá informar a la Asamblea General.
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