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Estatuto
CAPITULO OCTAVO. Disposiciones Generales
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. De la disolución del Club.
La eventual disolución y liquidación del Club sólo podrá decidirla la Asamblea General Extraordinaria mediante voto mayoritario y se llevará a cabo en los términos establecidos en el Código Civil vigente para el Distrito Federal. El mismo día que la asociación sea declarada disuelta, la Asamblea directamente designará un comité de liquidadores con las facultades necesarias para realizar dicha liquidación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. De la normatividad.
La Asociación se regirá en todo lo que esté previsto en estos estatutos, por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. De la nacionalidad de la Asociación.
La Asociación es mexicana, sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. En términos del artículo trigésimo del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, se pacta expresamente que no se admitirán directa o indirectamente como miembros asociados a inversionistas extranjeros o a sociedades o asociaciones de ningún tipo. Tampoco se les reconocerán en absoluto derechos de miembros asociados a tales inversionistas extranjeros, sociedades o asociaciones.
TRANSITORIOS
UNICO.- Este estatuto entra en vigor a partir de su votación mayoritaria y aprobación durante la Asamblea General del Club Primera Plana, A.C. celebrada el 14 de noviembre de 2007 y se protocolizará ante Notario Público.
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