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Injusticia no es inconstitucionalidad
Por Eduardo Andrade Sánchez
DIA 571. EL INDICE DE MORTANDAD CONTINUO SU ASCENSO IMPARABLE LA SEMANA PASADA Y CRECIO DE 8.78 HASTA 8.87 MUERTES DIARIAS VINCULADAS CON LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
En mi colaboración de ayer concluía que la Corte, si va considerar criterios políticos, haría mejor en adoptar los que inspiran, como principios rectores, el texto constitucional. Las dificultades financieras del ISSSTE no deben ser pretexto para afectar a los trabajadores. Con ellos se tiene una deuda derivada de la Constitución y la ley de mayor rango, incluso que otras deudas, como la que se sigue pagando a los bancos rescatados y extranjerizados. Si bien ambos compromisos son deudas adquiridas por el Estado mexicano, primero deberían reducirse los pagos que se hacen a la banca, que constituyen una enorme carga para el erario y que no derivan de un principio constitucional. Si en realidad el Estado se viera en la imposibilidad de pagar algunas de sus deudas, tendría que dejar de cubrir primero aquellas que no respondan a un interés superior tutelado en la Constitución, como es el de preservar los derechos de los trabajadores.
Conforme avanzaron las discusiones en el pleno de la Suprema Corte de Justicia para resolver los amparos presentados en contra de la nueva Ley del ISSSTE, quedó de manifiesto que la razón le asiste a la minoría de los ministros que consideraron como inconstitucional dicho ordenamiento por ser contrario al principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el artículo 14 de nuestra carta magna.
Esta situación creó condiciones en el pleno que condujeron a los señores ministros a emplear criterios contradictorios en un afán de hacer justicia a los trabajadores, por una parte, y de no poner en peligro las finanzas públicas, por la otra. A mi manera de ver, los ministros deberían centrarse en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos que estudian, sin involucrarse en la política del país, que es competencia precisamente de los poderes políticos, tanto el Ejecutivo, como el Legislativo, que son los encargados de enfrentar los problemas financieros o de otra índole. Lo que tiene que revisar la Corte es si el legislador se mantuvo dentro del marco constitucional o se salió de él.
La discusión que tuvo lugar el miércoles pasado fue muy reveladora en cuanto a lo que acontece en la Suprema Corte. El tema giró en torno a cuál debería de ser la pensión con la que se jubilaría un trabajador que decidiera acogerse al sistema de la ley anterior, la cual establecía que la pensión se pagaría sobre el promedio del salario que hubiere recibido durante su último año de trabajo. Sin embargo, a pesar de que la reforma permite a los trabajadores optar por cualquiera de los dos sistemas, no respeta al antiguo y lo modifica, de tal forma que en caso de que elija dicho sistema, ahora la pensión se basaría en ese promedio del salario del último año, siempre y cuando el trabajador tenga tres años laborando en el mismo puesto, de no ser así, se retiraría con el sueldo de su cargo anterior. Esto evidentemente constituye una aplicación retroactiva de una nueva disposición en perjuicio del trabajador con respecto al régimen en el que estaba inscrito cuando imperaba la ley anterior. Resulta absurdo que la nueva ley otorgue la posibilidad al trabajador de permanecer en el régimen de pensiones en el que estaba cuando comenzó a prestar sus servicios al Estado, y al mismo tiempo modifique dicho régimen en su perjuicio, pues aumenta los requisitos necesarios para obtener la pensión a la que ya tenía derecho.